Info Útil
Las propiedades que no tienen publicado el valor, se debe a que se encuentra en tramite el COTI.
De acuerdo a nuevas disposiciones de la AFIP, para poder ofrecer a la venta propiedades cuyo valor supere los $ 300.000., se deberá tramitar ante ese
organismo, el COTI. Con el objeto que todos nuestros clientes se informen al respecto, transcribimos el texto publicado el día 14 de Diciembre de 2007 en el Boletín Oficial.
TEXTO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2371.
Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de Información. Requisitos, plazos y condiciones. La Ley prevé que las personas físicas y jurídicas deberán declarar ante la Administración Federal todos los bienes registrables de más de $ 300.000 que se encuantren en oferta de venta al 1º de Marzo, de los cuales sean titulares de dominio. De esta manera la AFIP podrá verificarla consistencia entre los valores de mercado declarados a través del COTI y el valor de venta que se denuncie posteriormente al momento de la escritura traslativa de dominio.
Los datos de los inmuebles en oferta serán cargados por los propietarios a la AFIP vía Internet, con clave fiscal, o por teléfono (0800-999-2347); se deberá informar el valor de la oferta, la ubicación, tipo de inmueble y CUIT de la inmobiliaria interviniente/s.
Luego una de las 32.000 inmobiliarias o empresas del sector que comercialicen propiedades empadronadas anteriormente en el ROI (Registro de Operaciones Inmobiliarias) deberán agregar datos como la superficie, el año de construcción, valuación fiscal y nomenclatura catastral del inmueble.
Para finalizar, al momento en que se pacte la operación, ya sea la inmobiliaria o el particular que vende, debe informarle a la AFIP a que precio se cerró la venta.